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INVERSIONES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES

Con carácter general, se consideran inversiones y gastos subvencionables los que resulten necesarios para la realización de la operación y respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Dentro de las ayudas contempladas en la medida 7119.2 no serán subvencionables las siguientes inversiones y gastos:

Las establecidas en el apartado 3 del artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

Las expresamente excluidas en la Estrategia de Desarrollo Local del GAL Cuatro Valles.

Las que sean susceptibles de ser subvencionadas a través de otras intervenciones de desarrollo rural incluidas en el PEPAC.

Las inversiones relacionadas con los servicios que han de prestar los municipios establecidos en el Artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

No serán subvencionables las operaciones que se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado por completo antes de que se presente la solicitud de ayuda, independientemente de si se han realizado o no todos los pagos correspondientes.  En este sentido, si la inversión se encuentra iniciada a fecha de solicitud, solo serán subvencionables las inversiones que se encuentren iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2024 y no estén finalizadas a fecha de solicitud.

Resto de inversiones en operaciones distintas de las agroalimentarias, cuyo importe de inversión solicitado supere los dos millones de euros.

La adquisición; el traslado y la instalación de maquinaria y de equipos de segunda mano, excepto en el caso de la adquisición de un establecimiento.

Las aportaciones en especie y los pagos efectuados en metálico.

El impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto indirecto, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación reguladora del impuesto.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

La adquisición de vehículos, salvo:

  • En el caso de inversiones relativas a turismo activo y servicios sociales o asistenciales. En este último caso deberá tratarse de vehículos que incorporen algún tipo de adaptación especial, necesaria para la prestación del servicio social o asistencial que vayan a destinarse.
  • Las inversiones relativas a transporte interno dentro del establecimiento industrial como transpaletas, carretillas elevadoras o apiladoras, así como cargadoras telescópicas.
  • Aquellos casos en los que el vehículo sea un elemento inherente y consustancial para el desarrollo de la actividad.
  • Vehículos sostenibles de movilidad social y uso comunitario.

 

Los costes generales, como remuneración por la redacción y ejecución del proyecto, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias, por cuantía superior al 12% de la inversión total auxiliable.

Los gastos notariales y registrales para la constitución de la sociedad.

Los relativos a la compra de edificios o locales, si éstos han sido subvencionados durante los diez últimos años. El coste máximo auxiliable no podrá sobrepasar el 25% de la inversión total subvencionable.

Compra de material normalmente amortizable en un año (embalajes, material fungible y similares).

Los gastos relativos al traslado, instalación, prueba y puesta en funcionamiento de maquinaria que fuera ya propiedad del solicitante antes de la presentación de la solicitud de ayuda hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.

Reposiciones, mantenimiento y sustituciones.

Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero («Leasing»). Excepto que se haya producido la compra del bien antes de la presentación de la solicitud de liquidación correspondiente, todo ello antes de que termine el período de vigencia de la concesión de subvención.

Las tasas relativas a la obtención de licencias municipales y, en general, licencias administrativas.

En cuanto a las publicaciones que únicamente serán auxiliables dentro de las acciones 7119.2.6 y 7119.2.7, que se destinen a su distribución gratuita y no puedan destinarse a la venta, figurando explícitamente en las mismas dicha circunstancia.

En cuanto a las operaciones de promoción, como certámenes feriales, eventos culturales y concursos únicamente podrán financiarse dentro de las acciones 7119.2.6 y 7119.2.7.

En operaciones de formación:

Los gastos en los que realmente se haya incurrido y que sea justificable el pago, hasta un importe igual al de los posibles ingresos que se puedan obtener para los mismos (matriculas, etc.).

Los gastos o inversiones cuya amortización exceda de la duración de estas actividades.

Serán proyectos subvencionables los dirigidos a la creación de nuevos establecimientos, así como los destinados a la ampliación o diversificación de los existentes.

A estos efectos, se considerarán:

  1. a) De creación, proyectos de inversión destinados a la creación de un nuevo establecimiento. Se incluirán aquellos en los que se prevea la ejecución de las inversiones necesarias para equipar y acondicionar un centro de trabajo que no existiera con anterioridad.
  2. b) De ampliación, proyectos de inversión cuyo objetivo es la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente. Se incluirán aquellos que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida, incrementando la producción.
  3. c) De diversificación, proyectos de inversión cuyo objetivo es la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.

 

INTENSIDAD DE LA AYUDA.

Para su cálculo se tendrá en cuenta lo establecido en el Procedimiento Interno de Gestión del GAL Cuatro Valles, en cuanto a criterios de selección y baremación de proyectos.

Proyectos productivos:

Acción 7119.2.1 - Acción 7119.2.3 y Acción 7119.2.5. – Pequeña empresa – Máximo 35%

Acción 7119.2.1 - Acción 7119.2.3 y Acción 7119.2.5. – Mediana empresa – Máximo 25%

Acción 7119.2.2 - Máximo 65%

Acción 7119.2.4 - Máximo 40%

Proyectos no productivos:

Acción 7119.2.6 - Acción 7119.2.7 y Acción 7119.2.8. – Máximo 100%

 

LÍMITE A LA CUANTÍA DE LA AYUDA.

La ayuda máxima total que podrá recibir un proyecto, con arreglo al Régimen de Ayudas, dentro de la medida 7119.2 no podrá ser superior a 200.000 euros.

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